martes, 23 de noviembre de 2010

Tecnologia y O.n.G."SIN BARRERA"

TITULO 1 Denominación – Constitución – FiNES
Art.1 Con la denominación de Centro educativo y de FORMACION LABORAL ”SIN BARRERAS“, se constituye el día 01 de Noviembre de 2011 una entidad sin fines de lucro, en la Cuidad de Corrientes Capital.
ART.2 El Centro Social regirá su acción por estos estatutos y las leyes vigentes en la materia, en todo el territorio nacional para el cual se crearan filiales o delegaciones que permitan la interrelación y la aplicación de programas y proyectos concretos en cualquier lugar del país donde puedan llevarse a cabo los mismos.
Son sus objetivos:
a) Formar y capacitar para un futuro laboral a jóvenes y adultos en oficios técnicos con salida laboral rápida, presentando asignaturas de formación básica general y técnica laboral, logrando satisfacer los diferentes oficios que demande el mercado, o para que nuestros alumnos puedan brindar apoyo a docentes de colegios primarios y secundarios, reforzando las diferentes áreas que lo requieran.
b) Diseño, Gestión y Desarrollo de proyectos y micro emprendimientos que cubran o satisfagan necesidades para un bien social.
c) Organizar, preservar e incentivar todas las manifestaciones tradicionales, culturales y folklóricas del marco nacionalista de nuestro país, promoviendo, organizando foros, seminarios, debates, conferencias, encuentros intelectuales y otros eventos que constituyan al engrandecimiento de la cultura Laboral Argentina
d) Dirigir, crear, planificar, administrar, ejecutar y mantener actividades relacionadas con la promoción, divulgación y publicidad de eventos y actos mencionados con el accionar de la asociación.
e) Participar y establecer convenios con organismos públicos, privados y ONG en todo lo concerniente a eventos, movimientos y/o formación en lo laboral.
f) Crear, establecer relaciones y/o formar parte del sistema educativo”educación no formal”de Formación Profesional y Técnica de la Provincia y de la Región Argentina.
g) Crear, dirigir y administrar establecimientos de ayuda solidaria concernientes a alimentación vestimenta, salud, educación, trabajo, cultura y deporte.
h) Promover, facilitar y realizar toda clase de obras de asistencia social y beneficencia, de estimulo, culturales, artísticas y científicas por los medios que resulten más idóneos.
i) Acordar con fundaciones, organizaciones sociales y centros educativos, convenios para la programación y desarrollo de cursos, ciclos de conferencias destinados a la mejor prosecución de sus objetos.
j) Difundir el cooperativismo a los miembros de este centro y a la comunidad en general para lograr el bienestar social en todos sus aspectos. Realizando tareas de gestión e información en proyectos productivos y planes sociales.
k) Consolidar el espacio de representación de las organizaciones comunitarias, sociales antes los organismos regionales promoviendo el cooperativismo en la política de alcance sectorial y general.
l) Promocionar y capacitar a jóvenes con eventos deportivos y culturales relacionados a la prevención de recursos naturales y cuidados de la ecología.
m) Desarrollar acciones orientadas a influir en la dirección de los organismos vinculados en la lucha contra la pobreza, con capacitación y formaciones profesionales fomentando la pequeña producción rural y artesanal para que se tengan cabida en el proceso de integración en área de fronteras.
n) Desarrollar una política activa con las Universidades, los Centro de Estudios y de Investigación para promover los mayores conocimientos de nuestras realidades locales y micro-regionales.
o) Contribuir a la formación de una conciencia de mutuo respeto solidaridad y cooperación entre los ciudadanos y gobernantes para evitar exclusión, incomprensiones, odio y expresiones de xenofobia.
p) Apoyar en la creación de bibliotecas públicas y comunitarias de temas variados.
q) Promover la acción solidaria brindando especial atención a la tercera edad, al niño, a los adolecentes y al género femenino en especial a las madres adolecentes desamparadas, para cumplir con dicho fin asociar a los profesionales de la salud, jurídico, educación, etc. que quieran colaborar con los propósitos.
r) Brindar asesoramiento para el diseño e implementación de proyectos productivos para discapacitados según los términos de la ley 22131 Art. Y Decreto Nº 498/83.
s) Contribuir a solucionar los problemas habitacionales de los lugares periféricos y rurales promoviendo el cooperativismo y la aplicación de tecnología e insumo de mayor conveniencia económica.
t) Realizar tareas generales de consultaría profesional para la comunidad y otras asociaciones.
u) Nuclear a los asociados en una organización estables, reuniendo y destinando fondos a dichos propósitos.
TITULO 2 CAPACIDAD Y PATRIMONIO
ART. 3 La Asociación está capacitada para adquirir, poseer bienes muebles y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con entidades bancarias y gremiales.
ART.4 El patrimonio se compone de los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas que abonen los asociados.
b) Las rentas de sus bienes.
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
d) Cualquier otra entrada e ingreso lícito.
TITULO 3 CATEGORIAS DE ASOCIADOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ART. 5 Se establecen las siguientes categorías de asociados.
a) ACTIVOS: Para permanecer en esta categoría se requiere : Ser mayor de 18 años, estar de acuerdo con las actividades y objetos de la Institución aceptando sus estatutos y habiendo solicitado su afiliación, hayan sido aceptado por la Comisión Directiva
b) CADETES: Los menores de 18 años de edad, quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso, la autorización de sus padres tutores o representantes legales.
c) BENEFACTORES: Son aquellos que aportan a la Institución una contribución anual que establecerá la Comisión Directiva para esta categoría, tienen los derechos y obligaciones que los activos, salvo el votar y de recuperar cargos directivos.
d) VITALICIOS: Son considerados como tales los que tengan 10 años de antigüedad como asociados activos y quedan eximidos del pago de la causa social a partir del momento que adquieran esta categoría.
e) HONORARIOS: Pertenecen a esta categoría: Los que en atención a los servicios prestados a la ASOCIACION o a determinadas condiciones personales sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de diez asociados activos
ART.6 Los asociados activos tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Abonar las cuotas ordinarias que establezcan la Comisión Directiva y extraordinarias, si hubiese.
b) Cumplir las obligaciones que impongan este estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para ocupar cargos electivos de la asociación.
d) Solo podrán ser electores y electos después de 2 años de antigüedad.
e) Gozar de los beneficios que les otorga la entidad.
ART. 7 Los asociados honorarios tienen los siguientes derechos y obligaciones.
a) Podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y sin voto.
b) No podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos y están exentos de la obligación de abonar cuotas ordinarias y extraordinarias.
c) Gozaran de los beneficios que les otorgan la entidad y deberían cumplir con este estatuto y las resoluciones que las autoridades dicten.
ART. 8 Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustaran a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
ART. 9 Las cuotas ordinarias y contribuciones extraordinarias, si las hubiese, serán fijada por la Comisión Directiva.
ART.10 Los asociados benefactores tienen los siguientes deberes y derechos:
Cumplir con las obligaciones que imponga este estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva de las Asambleas.
a) Concurrir a las Asambleas con derechos a voz pero no a voto y no pueden ser elegidos para integrar los órganos de la entidad.
b) Gozar de los beneficios que les otorga la institución.
ART.11 Los asociados cadetes tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos salvo los reconocidos por el inciso C del ART. 6.
Art.12 Los asociados vitalicios conservan los mismos derechos y obligaciones que tenían en su categoría de asociados activos.
ART.13 Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento renunciar, cesantía o expulsión.
ART.14 Perderá su condición de asociado el que hubiese dejado de reunir las condiciones exigidas por este estatuto. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida será intimado por medio fehaciente de ponerse al día con la tesorería. Pasado un mes de intimación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión declararía la cesantía del asociado moroso.
ART.15 La comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión
c) Expulsión , las que se graduaran de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguiente causa.
1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
2. Hacer voluntariamente daño a la asociación provocar desordenes graves en su seno o observar una conducta que sea perjudicial a los interés sociales.
3. Inconducta notoria.
ART.16 Las sanciones disciplinarias a que hace referencia el artículo anterior serán resuelta por la Comisión directiva observando estrictamente el derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de (5) cinco días de notificado de la sanción, el recurso de reconsideración ante la Comisión Directiva y en caso de negatoria el de apelación por ante la primera asamblea que se celebre.
TITULO 4 COMISION DIRECTIVA COMISION REVISORA DE CUENTAS.
Art.17 el centro será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 7 miembro titulares quienes desempeñaran los siguientes cargos Presidente, Secretario, tesorero, y 2 vocales titulares. El mandato de los mismos duraran 4 años habrá además 2 vocales suplentes quienes duraran también 4 años en sus funciones. La Comisión Directiva se renovara totalmente 4 años y sus miembros podrán ser elegidos.
ART.18 la fiscalización y control de la administración social estará a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas (o de un revisor de cuentas titular y habrá además un revisor de cuentas suplentes) integrada por 1 miembros titulares. Tendrá también 1 miembro suplente. El mandato de los mismos será de 2 años.
ART.19 Para integrar los órganos sociales se requiere ser mayor de edad, pertenecer a la categoría de asociados activo, con una antigüedad de veinticuatro meses.
ART. 20 Los miembros titulares y suplente de la Comisión Directiva o el Revisor de Cuentas, titular serán elegidos en la asambleas General ordinaria correspondiente, por simple mayoría de votos. La votación podrá ser Nominal o por medio de LISTA oficializada por la autoridad competente, conforme determine previamente la Comisión directiva o acuerdo al reglamento Electoral dictado conforme al ART. 27 inc.
ART.21 El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior podrá ser revocado en Asambleas de asociados convocada al efecto, por el mal desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus deberes o por cualquier otra causa grave que sea perjudicial a la asociación.
ART. 22 Los miembros de los órganos sociales no podrán percibir remuneración o emolumento por tal carácter, siendo los cargos a honores.
ART.23 En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que se ocasiones la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrara a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo será por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
ART 24 Los miembros titulares de la Comisión Directiva que falten sin justa causa, a (5) cinco sesiones consecutivas o (10) diez dados de baja automáticamente y los cargos vacantes serán cubiertos por quien correspondan estatuariamente.
ART.25 Cuando por cualquier causa la Comisión Directiva quede reducida a menos de las mayoría necesaria para obtener el quórum legal habiéndose llamado al/ los suplentes /s a remplazar , deberá convocar a asamblea a los efectos de su integración . En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total. En este caso corresponde a la Comisión Revisora de cuenta la obligación de convocar a la Asamblea precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que les incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.
ART.26 la Comisión Directiva se reunirá una vez cada mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual , y además , tal vez que sea convocada por el presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas de la asamblea.( o el revisor de Cuentas) , o cuando lo puedan (4) cuatro de sus miembros, en estos últimos casos deberá celebrarse la reunión dentro de los cinco días . La citación se hará por circulares y con dos días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarían válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros requiriéndose para las reconsideraciones se requerirán el voto de igual mayoría de los presentes , para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos tercera parte b, en su sesión de igual o mayor numero de asistente de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ART.27 Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva.
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir con el estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejecutar la administración de la asociación.
c) Convocar a Asamblea.
d) Resolver sobre la admisión de los nuevos asociados.
e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los asociados.
f) Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinarles las obligaciones, amonestadas, suspenderlos y despedirlos.
g) Todos estos documentos deberán ser puesto en conocimiento de los asociados con 15 quince días de antelación a la convocatoria de la Asamblea ordinaria programada.
h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos, y el dictamen de la Comisión revisora de Cuentas (i el revisor de cuentas).
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, y el reglamento general de elecciones de Autoridades, las que deberán ser aprobada por la Asamblea y presentada a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos previstos por la ley vigente, para su plena vigencia.
j) Realizar los actos que especifiquen el articulo 1881y concordante del código civil , aplicables a su carácter jurídico , con cargo a dar cuenta a la primer asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, en que sea necesaria la previa autorización por parte de una Asamblea .
ART.28 El revisor de Cuentas según los previstos tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la asociación por, los mensos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión directiva cuando lo estime convenientemente, con voz y sin voto la presencia de los mismo no será computada a los efectos del quórum.
c) Fiscalizar la administración , comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente de los derechos de los asociados y condiciones que le otorgue el beneficio social.
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando los juzgue conveniente, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento, cuando se negase a acceder a ello la Comisión Directiva.
g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación cuidando d ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Dictaminan sobre la memoria el Inventario Balance, General y la cuenta de gasto Y Recursos Presentado por la Comisión Directiva
ART.29 El / los revisores de Cuentas suplentes reemplazaran al / los titular /es en los casos de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa legal, permanente o transitoria que implica el ejercicio de sus función.
TITULO 5 DEL PRESIDENTE
ART.30 El presidente y en caso de licencia o fallecimiento , vacancia transitoria o permanente , el presidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la presentación de la Asociación.
b) Citar a las Asambleas y convocar a alas sesiones de la Comisión directiva y presidirlas.
c) Tendrá derecho a votos en la sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate votara nuevamente para desempatar.
d) Firmas con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo el documento de la asociación.
e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con el resuelto por la Comisión Directiva.
f) No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando altere el orden y falten el respeto debido.
g) Velar por las buenas marcha y administración de la asociación observando y haciendo observar el estatuto , reglamento las resoluciones de las asambleas y de las Comisión Directiva.
TITULO 6 DEL SECRETARIO
ART.31 El secretario y en caso de licencia, renuncia o fallecimiento vacancia transitoria permanente, quien lo remplace tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) L Levar de acuerdo con el secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva los balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva y ser presentado a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, el depósito del dinero ingresado en la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas (o al Revisor de Cuentas) toda vez que lo exijan.
TITULO 8 DE LOS VOCALES
ART.33 Corresponde a los Vocales Titulares.
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
b) Reemplazar a cualquier miembro titular de la Comisión Directiva conforme a lo previsto en este momento.
c) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confiere.
d) 2 Corresponde al Vocal Suplente.
e) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva cuando corresponda según el presente estatuto.
f) Podrá concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz sin voto. No será computable su asistencia a los efectos de quórum.
g) Colaborar con la Comisión Directiva.
TITULO 9 ASAMBLEAS
ART.34 Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de la clausura será el (31) de diciembre de cada año y en ellos se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar, la memoria el balance general, inventario cuenta de gastos y recursos y dictamen o el Revisor de Cuentas.
b) Elegir cuando corresponda a los miembros de la Comisión Directiva y los revisor / es de cuentas).
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de dos asociados con derecho a voto, presentado a la Comisión Directiva dentro de los quince días de cerrado el ejercicio social y tratar la apelación de alguna resolución de la Comisión Directiva si se hubiere interpuesto
ART.35 Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario., o cuando lo solicite al revisor de Cuenta o el diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Esto pedido deberá ser resuelto dentro de un término de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negase infundadamente a juicio de la Inspección general de personas jurídicas, serán convocadas por la misma conforme a la ley vigente.
ART.36 La Asamblea de convocación por medio de publicaciones en un diario o cualquier medio de comunicación local ( y en el Boletín Oficial ) por el termino de (1) un día, y con quince día de antelación a la fecha fijada para la Asamblea, (pudiendo establecer además la remisión de circulares al domicilio de los asociados, a los mismos efecto) defendiendo ponerse a disposición de los asociados la memoria , balance inventario cuenta de gastos y recursos y el dictamen del revisor de Cuentas , con igual antelación.
Cuando se someta a consideración de la Asamblea reforma al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación. En la asamblea no podrán tratarse otros asuntos de los individuos expresamente en el Orden del Día.
ART.37 La Asamblea se celebraran válidamente, aun en los casos de reforma del estatuto y de disolución social, sea cual fuese el número de asociados concurrente con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la asamblea designe por simple mayoría de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
ART.38 Las resoluciones se adoptaran para mayoría absoluta de los votos emitidos salvo para el caso de reforma de estatuto, reglamento fusión y federación que será el de dos tercios. Ningún asociado podrá tener más de un votos los miembros de la Comisión Directiva y el Revisor de Cuenta no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ART.39 Cuando se convoque a asambleas, se confeccionara un padrón de los asociados en condiciones de intervenir , en que será puesta a exhibición . 15 quince días antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco 5 días antes del mismo.
ART.40 La Asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan suficientes asociados con derecho a votos para cubrir los cargos electivos dispuesto a sostenerlas, quienes en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales . De hacerse efectiva la disolución de designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión que la Asamblea designe. El Revisor de Cuentas, deberá vigilar las operaciones de liquidación de la a asociación. Una vez pagadas las deudas sociales.
El remanente de los bienes se destinara a una institución de bien público sin fines de lucro con personería jurídica y exenta de pago de impuestos, o al Estado Nacional, Provincial y /o Municipal.
ART.41 No se exigirá a la antigüedad establecida en el artículo 6 inc. d y 19 durante el primer año de vigencia del presente estatuto.